¿Quien es Ismael Herrera?

Abogado Especialidad en Derecho Electoral Máster en Argumentación Jurídica Especialidad Secretarios del Poder Judicial de la Federación Máster en Derecho Antidiscriminatorio Cursando Especialidad de Democracia inclusiva

 

Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (PEEPJF 2024-2025)

Es el primero por su naturaleza que se lleva a cabo en México, en este se elegirán diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.

Consulta los cargos a elegir, candidaturas, dónde y cómo votar, fechas relevantes del PEEPJF 2024-2025, así como las actividades trascendentes que el Instituto y la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación realizan para que el próximo domingo 1 de junio de 2025 puedas votar.

PROPUESTAS PARA LA MEJORA A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

1. REEDUCACIÓN CÍVICA.

Impulsar y fomentar la difusión –ciudadana– sobre los derechos y obligaciones, así como sobre la impartición de justicia.

2. REDEFINIR CONCEPTOS Y CRITERIOS.

Actualizar o resignificar conceptos básicos del derecho y criterios jurisprudenciales. Las sociedades han evolucionado y su marco regulador debe ser acorde a las circunstancias vigentes.

3. SUSTANCIACIÓN PRÁCTICA.

Delinear las bases para simplificar los trámites y generar mayor concentración procesal en todos los procedimientos a fin de reducir el tiempo en los juicios.

4. SENTENCIAS EFECTIVAS.

Dictar sentencias que realmente sí sean una solución a los problemas jurídicos. Esto presupone contar con personal con una vocación natural por la función jurisdiccional y el derecho; presupone que el personal asuma que la práctica y la teoría del derecho son un complemento para propiciar un acceso a la justicia eficaz.

5. VALORACIÓN INTEGRAL Y RACIONAL DE LOS HECHOS.

Como parte del tribunal colegiado, tomare en cuenta todos y cada uno de los planteamientos fácticos de las partes, con el objetivo de evitar sentencias decisionistas o arbitrarias. Asimismo, cuando corresponda se vinculará a los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a tomar en cuenta si o si, todos los planteamientos.

6. SENTENCIAS EN LENGUAJE AMIGABLE Y EFICAZ.

Dictar sentencia en lenguaje comprensible y ciudadano. Sentencias claras, concisas y breves.

7. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

Ejecución efectiva y rápida de sentencias, a través de criterios que primen la aplicación del artículo 17 constitucional; eliminando la concepción de que en la etapa de ejecución de sentencias se reabre un nuevo procedimiento contradictorio.

8. DIFUSIÓN DE SENTENCIAS.

Difusión de las decisiones del tribunal para generar una cultura jurídica en la sociedad queretana y a nivel nacional. Sumado a los mecanismos actuales, haré una difusión eficaz de las sentencias con el objetivo que de la sociedad las conozca y también sujetarlas a la opinión pública.

9. RENDICIÓN DE CUENTAS. Generar transparencia en la actividad judicial a través de la rendición de cuentas públicas.

Hay mucho que mejorar en la impartición de justicia; pero mis propuestas concretas como magistrado de Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa se basará en los siguientes ejes fundamentales:

  1. REEDUCACIÓN CÍVICA. Impulsar y fomentar la difusión –ciudadana– sobre los derechos y obligaciones, así como sobre la impartición de justicia.

Es necesario que la sociedad tenga una base mínima sobre sus derechos y obligaciones. Este conocimiento se traduciría en un mejor ejercicio de derechos y cumplimiento de sus obligaciones; ello, disminuiría los litigios o, en su caso, propiciaría litigios más concienzudos.

Esta base cívica permitiría que la sociedad se interese y/o involucre en los asuntos relacionados con la impartición de justicia y forme una opinión informada y más crítica sobre el papel de las personas juzgadoras.

Esta actividad difusora propiciaría que las personas sientan cercanía con las autoridades juzgadoras y sin duda tendría un aspecto inclusivo y relevante, considerando que la ciudadanía aprecia una desvaloración e inequidad por parte de las autoridades.

Tanto las personas juzgadoras como la ciudadanía –no solo partes de juicios– debemos comprender y actuar asumiendo que la impartición de justicia es un derecho de todas las personas y es un servicio público. Las personas juzgadoras nos debemos a la ciudadanía como titular de la soberanía democrática y ello, es más que suficiente para impartir una justicia equitativa.

Se debe procurar concientizar sobre la importancia e impacto de la impartición de justicia en la vida cotidiana de las personas. Debido al desconocimiento de la base mínima mencionada se desconoce también la mucha importancia que tiene la función de resolver problemas jurídicos. Las sentencias pueden tener impactos individuales, sociales, educativos, formativos, etcétera. Lo cierto es que inciden en la vida cotidiana de las personas.

Además de lo anterior, aprecio muy importante procurar y difundir una cultura de resolución de conflictos jurídicos a través de los medios alternos de solución. Es decir, con independencia de las atribuciones y actividades realizadas en las instancias previas, resulta trascendente ser parte de esta cultura amigable, pues de lograr su uso cotidiano, eventuales controversias se resolverían sin agotar largas cadenas impugnativas, es decir, en menor tiempo.

  1. REDEFINIR CONCEPTOS Y CRITERIOS. Actualizar o resignificar conceptos básicos del derecho y criterios jurisprudenciales. Las sociedades han evolucionado y su marco regulador debe ser acorde a las circunstancias vigentes.
  1. SUSTANCIACIÓN PRÁCTICA. Delinear las bases para simplificar los trámites y generar mayor concentración procesal en todos los procedimientos a fin de reducir el tiempo en los juicios.
  2. SENTENCIAS EFECTIVAS. Dictar sentencias que realmente sí sean una solución a los problemas jurídicos. Esto presupone contar con personal con una vocación natural por la función jurisdiccional y el derecho; presupone que el personal asuma que la práctica y la teoría del derecho son un complemento para propiciar un acceso a la justicia eficaz.

Para dictar sentencias eficaces es necesario cambiar las practicas que evitan resolver los problemas o retardar su resolución. Estas prácticas evitativas revelan un aspecto del pensamiento que incluso se observa en la vida cotidiana; muchas veces se opta por lo más fácil, por no afrontar o comprender los problemas; lo cual lleva a no resolverlos y prolongarlos en el tiempo.

Frente a los problemas jurídicos se debe tener presente que las personas impartidoras de justicia son terceras a quienes se les encomienda la resolución de esos problemas y se les retribuye por ello, no son cuestiones subjetivas que puedan regirse por pensamientos y actuaciones individualistas.

Cuando hay un problema, éste debe aceptarse, comprenderse y buscar las mejores opciones de solución, pero no evitarlos, pues ello redunda en perjuicio de las partes del juicio, de la sociedad y la legitimidad en la impartición de justicia.

Respetando el debido proceso y los derechos de las partes, la función jurisdiccional debe practicarse con visión de resolución real, se debe priorizar la solución de fondo sobre formalidades o trámites intrascendentales.

Finalmente, tener talento o experiencia en la argumentación jurídica representa una herramienta imprescindible y relevante para comunicar resoluciones claras, convincentes y efectivas; contando con esta herramienta es posible argumentar en cualquier materia, teniendo por supuesto, la tarea de estudiar la temática o especialidad respectiva.  Un servidor advierte la argumentación jurídica solida y estructurada como una forma para mejorar la impartición de justicia.

  1. VALORACIÓN INTEGRAL Y RACIONAL DE LOS HECHOS. Como parte del tribunal colegiado, tomare en cuenta todos y cada uno de los planteamientos fácticos de las partes, con el objetivo de evitar sentencias decisionistas o arbitrarias. Asimismo, cuando corresponda se vinculará a los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a tomar en cuenta si o si, todos los planteamientos.

Al estar orientada hacia la determinación de la verdad de los hechos, la decisión judicial debe constituir el resultado de un procedimiento racional, que se desarrolla conforme a reglas y principios, esto es, conforme a un método que permita someterla a control y que determine su validez.

El juez (a), magistrado (a) deben construir (o reconstruir) los hechos sobre la base de los elementos de los que dispone: a) alegaciones sobre sobre hechos principales y secundarios; b) las informaciones que resultan de las actuaciones procesales, y en particular de las pruebas, y c) las nociones proporcionadas por la experiencia y por el sentido común.

En la búsqueda de la verdad de los hechos, el juez (a), el magistrado (a) deben identificar todos los hechos que hayan ocasionado efectivamente el conflicto entre las partes, es decir, de todas las circunstancias que constituyen la base de la controversia.

La eficacia de la decisión radica, en gran medida, en el hecho que mayor es la capacidad de cumplir su función de justa solución de la controversia que se reconoce a la decisión judicial, cuando mayor es la medida en que toma en cuenta todos los hechos que constituyen la base del conflicto especifico y efectivo que ha dado lugar al proceso.[1]

Para constatar la veracidad de los hechos expuestos por las partes, propongo una valoración integral y racional de las pruebas. Esto implica que las pruebas se analicen y valoren de forma individual y conjunta, conforme a criterios de la lógica y de la racionalidad.

 

  1. SENTENCIAS EN LENGUAJE AMIGABLE Y EFICAZ. Dictar sentencia en lenguaje comprensible y ciudadano. Sentencias claras, concisas y breves.

Por mucho tiempo se han dictado sentencias muy largas en número de hojas, en cuyo contenido se transcriben cuestiones innecesarias para resolver las problemáticas y se utiliza lenguaje técnico, rebuscado, redundante innecesariamente.

Considero que la impartición de justicia debe guiarse y construirse en las mejores razones para sustentar el sentido de una sentencia, razones que sean accesibles y comprensibles para las personas, de modo que comprendan por qué se les da o no la razón.

El lenguaje excesivamente técnico y formalista ha sido una forma de denegar o deslegitimar el pleno acceso a la justicia porque las personas no expertas no comprenden el lenguaje y, en consecuencia, el alcance de las resoluciones si estas no se redactan en lenguaje sencillo, breve y claro. Es decir, se deben redactar sentencias comprensibles y ciudadanas.

La impartición de justicia es motivo de reflexión y acciones concretas. Es necesario reestablecer la confianza y legitimidad de las instituciones de justicia, ¿cómo? Comunicando y asumiendo que se trata de un servicio público a disposición de todas las personas, cuyos derechos se protegen por igual. Demostrando, a través de sentencias claras y sencillas, que las decisiones judiciales se basan en los hechos, en las pruebas y en el derecho y no en cuestiones subjetivas.

Con la firme intención de acercar la función jurisdiccional a la ciudadanía se proponen sentencias sencillas, breves, claras y comprensibles para un auditorio general. Para lograr ese objetivo se postulan, enunciativamente, las siguientes características en las sentencias:

  1. Redactar pensando en su público. Los términos y expresiones utilizadas en las sentencias sin perder rigor jurídico, deben ser comprensibles para la ciudadanía y la abogacía;
  2. Exposición sintetizada de las cuestiones que se van resolver;
  3. Orden: dividir todos los hechos en un apartado y lo relativo a derecho en otro apartado;
  4. Claridad: lenguaje claro, llano y especifico (no palabras rebuscadas, no emplear tecnicismos innecesarios, evitar palabras vagas, no usar gerundios repetitivamente);
  5. Concisión: abandonar la práctica de párrafos largos y “corta y pega”, en su lugar se deberá profundizar en la motivación del caso concreto;
  6. Reducir las citas de precedentes a lo que constituye la razón esencial de las resoluciones.

Se busca una función cercana a las personas y ciudadanía; revertir la visión de lejanía, extrañeza e incluso de desconfianza que se tiene hacia quienes imparten justicia.

  1. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Ejecución efectiva y rápida de sentencias, a través de criterios que primen la aplicación del artículo 17 constitucional; eliminando la concepción de que en la etapa de ejecución de sentencias se reabre un nuevo procedimiento contradictorio.

El acceso pleno a la justicia implica que las sentencias sean materialmente ejecutadas y en un tiempo razonable, solo así se garantiza un efectivo derecho de acceso a la justicia. Dicho en otras palabras, de poco serviría dictar una sentencia si esta no se ejecuta, pues en esta última etapa es donde se hacen efectivos los derechos y/u obligaciones involucradas.

Así, la dilación injustificada o demora prolongada también puede convertirse en una denegación al acceso pleno a la justicia o violación a las garantías judiciales

  1. DIFUSIÓN DE SENTENCIAS. Difusión de las decisiones del tribunal para generar una cultura jurídica en la sociedad queretana y a nivel nacional. Sumado a los mecanismos actuales, haré una difusión eficaz de las sentencias con el objetivo que de la sociedad las conozca y también sujetarlas a la opinión pública.

Debe terminar la etapa donde las sentencias solo eran conocidas por las partes de los juicios y pasar a una difusión pública eficaz. De hecho, la crítica racional a las sentencias sería una forma extraordinaria de mejorarlas, pues contar con diversas visiones es la mejor manera de conocer las opiniones y percepciones del público.

Particularmente, me comprometo a realizar síntesis dinámicas, amigables y comprensibles de las sentencias relevantes, a través de las redes sociales y otros medios de comunicación. Así, la sociedad se entera de forma fácil sobre los temas que se resuelven y la difusión también tiene un efecto educativo e inclusivo.  

  1. RENDICIÓN DE CUENTAS. Generar transparencia en la actividad judicial a través de la rendición de cuentas públicas.

Si la ciudadanía es quien legitima al Poder Judicial, ésta debe conocer su trabajo de forma directa. De esta forma, la ciudadanía conocerá el trabajo, su eficacia y su impacto en la vida de las personas, lo cual permitirá realizar críticas y formar una opinión objetiva sobre el mismo trabajo y actividades del Poder Judicial.

Para lograr este objetivo, propongo rendir un informe semestral sobre los asuntos del tribunal colegiado, a través de los medios de comunicación accesibles y posibles.

[1] Taruffo, Michele, simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos. Marcial Pons.

Visión

DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

 

  1. La jurisdicción entendida como la facultad reconocida constitucionalmente por el Estado, para que las personas juzgadoras puedan decidir sobre una controversia que se suscita entre particulares o, entre estos con el Estado, nunca puede estar alejada de los fines y necesidades que la sociedad expresa democráticamente.
  1. En este sentido, la resolución de los asuntos debe atender a una realidad social, tanto en los aspectos regionales; como en los aspectos nacionales que identifican a la sociedad mexicana, y que además expresa en su propia constitución política.
  1. En efecto, en la Constitución Política de nuestro país se advierte una visión de Estado, de principios y de organización libre, y sobre esta base deben entenderse los derechos humanos, las facultades y las obligaciones de las personas y sus instituciones; de modo que ante los problemas que surgen en la elaboración de normas jurídicas y de interpretación debe optarse, en principio, por conservar esta idea y no por impregnar el sistema jurídico del país con pensamientos ajenos a esa sociedad mexicana, plural, democrática y con su propia cosmovisión, principios y forma de organización particulares.
  1. De no respetar la construcción propia de nuestro sistema jurídico y, por el contrario, tropicalizar las teorías jurídicas y prácticas legales de otros países en el ámbito nacional puede agudizar, más que resolver, los problemas a debatir. Es decir, la construcción y puesta en práctica –incluida la jurisdiccional– de un nuevo sistema jurídico mexicano, debe pensarse, como lo propone el teórico Boaventura Sousa Santos, como una forma para resolver una problemática propia, es decir, emancipatoria, y no así, sujeta a los paradigmas de otras sociedades que no necesariamente construyeron su orden jurídico y su práctica pensando en nuestras características específicas y propias de una región del mundo, y especialmente, de lo que se ha tildado desde la visión económica como el tercer mundo o el mundo del subdesarrollo.
  1. De ahí se sigue que, el reconocimiento de los derechos fundamentales y su incorporación práctica al resolver una controversia, debe diferenciar los aspectos propios de esos derechos en la sociedad mexicana. Desde luego, se pueden incorporar aspectos universales que otras sociedades han construido y puedan ser aplicados en la labor jurisdiccional del Estado Mexicano, pero sin perder la visión particular y específica de nuestra sociedad, sus necesidades, antecedentes, derroteros, retos, vicios a vencer, y demás particularidades.
  1. En otras palabras, quienes ejercen la tarea jurisdiccional deben dejar atrás la práctica de aplicar dogmáticamente principios o reglas ajenas al drama de la sociedad mexicana –paradigma regulatorio, según Boaventura Sousa Santos– y transitar hacia un entendimiento más amplio, a fin de que, dentro del marco constitucional y legal, se resuelvan los asuntos con una visión emancipatoria, es decir, aquella que considera para resolver, las condiciones propias de un país, de los principios de su sociedad, de sus propias formas de organización, de su historia, sus contextos, sus prácticas, es decir, la que utiliza una visión amplia de una sociedad en específico.
  1. Sin duda, la función que desempeñan los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, es eminentemente tuitiva de los derechos fundamentales de los miembros de la sociedad mexicana, pero bajo lo antes analizado, tenemos que ésta debe atender a la realidad integral de la sociedad mexicana a fin de que lleguemos a un verdadero derecho emancipatorio y sobre todo, justo para una sociedad que así lo reclama.

 

VISIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

 

  1. La impartición de justicia en un derecho público subjetivo de las personas y es un servicio público que ofrece el Estado como forma de resolver pacíficamente y con reglas los conflictos jurídicos relacionados con derechos y obligaciones.
  1. En la impartición de justicia ha imperado un profundo positivismo, que ignorando todos los hechos que rodean un caso concreto, se ha limitado a individualizar la norma bajo los hechos que enuncia el postulado jurídico que regula el caso concreto.
  1. Esta visión permite diferenciar cuándo la “ley es la ley” y cuándo hay algo “más que la ley”, es decir, los tribunales resolvemos casos concretos, por ello, es de trascendental importancia considerar todos los hechos que envuelven la controversia, sin que para nosotros baste la selección de aquéllos hechos que se adecuan a la norma.
  1. La experiencia que se ha acumulado a la largo de este tiempo nos permite afirmar categóricamente que la selección de hechos es la que define la norma aplicable, de tal manera que, eliminar o ignorar elementos fácticos, sin establecer su razón de ser en la controversia, genera sentencias de suyo injustas, por sugerir la selección de normas que no están regulando el caso concreto.
  1. Por ello, impartir justicia no sólo se limita a la subsunción de hechos escogidos a la luz de las normas; sino las normas escogidas a la luz de los hechos seleccionados racionalmente por el juzgador.
  1. Esta dinámica debe permear, incluso, al resolver sobre los grandes temas que involucran a todos los niveles de gobierno y a los distintos poderes que integran el poder constituido, pues sólo mediante la percepción de los fines del Estado y de las necesidades sociales se pueden juzgar aquellos temas de interés nacional.
  1. La justicia institucionalizada requiere de personas con conocimientos técnicos (profesionalismo), personas con capacidad de ponerse en el lugar de las otras personas (empatía); escucharlas adecuadamente (inmediatez), valorar racionalmente los medios de prueba y las circunstancias del caso (objetividad, audiencia y defensa) y que juzguen sin considerar cuestiones personales (imparcialidad).

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